viernes, 12 de diciembre de 2008

DICTAMEN DE CREACION DEL ARCHIVO HISTORICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

DICTAMEN DE CREACION
DEL ARCHIVO HISTORICO
DE LA
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.


H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO:

En esta Comisión de Educación, se encuentra una iniciativa procedente de la Rectoría, por medio de la cual se plantea la creación del Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara, dependiente de la Secretaría General; y,

RESULTANDO

1o.- Que en el año de 1989 la Universidad de Guadalajara inició un profundo proceso de reforma institucional, identificando como uno de sus elemen­tos más significativos, la flexibilización de sus estructuras académicas y administrativas, además de las nuevas formas de relación con el entorno socioeconómico y cultural;

2º.- Que la reforma académica de la Universidad supone una amplia evalua­ción de sus fines, funciones y tareas;

3º.- Que el Lic. Raúl Padilla López, Rector de la Universidad de Guadalajara, el 10 de Abril de 1989, en su discurso de toma de posesión expresó textualmente:

"...La Universidad de Guadalajara posee una rica tradición histórica. Heredamos principios y valores irrenunciables. El compromiso con las mejores causas del pueblo de México, es y será la brújula para orientar nuestro quehacer universitario. Tal es el compromiso que en esta etapa nos obliga a transformamos. Tendremos que anudar tradición y cambio porque no hay peor forma de vulnerar los principios y valores de una institución, que negándose a actualizarla (...) En la Universidad de Guadalajara tenemos tradición y tenemos también voluntad de cambio. Esta Universidad se ha distinguido por su capacidad de avizorar y antici­par las grandes transformaciones históricas: desempeñó un papel de vanguardia en la transición de la Universidad escolástica del México colo­nial a la Universidad liberal del siglo XIX, y de esta última, a la Universidad popular y de masas, del período posrevolucionario. Hoy vislumbramos nuevas transformaciones históricas y nos preparamos para transitar ha­cia un nuevo tipo de Universidad. Los diversos sectores de nuestra comunidad universitaria reconocen la importancia de iniciar un proceso de reflexión, deliberación y análisis sobre el quehacer de la Universidad... ";

4º.- Que dentro de dicho marco innovador se propone la creación del Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara, como una instancia entre cuyos objetivos está el reunir los documentos con valor histórico o artís­tico y así constituirse en una fuente de conocimientos útil para historiadores, documentalistas o investigadores;

5º.- Que el Archivo Histórico se integrará a partir de una serie de instrumen­tos que reflejan el devenir de nuestra Máxima Casa de Estudios, partiendo de la Real y Literaria Universidad de Guadalajara hasta llegados nuestros días;

6º.- Que Carlos IV de Borbón, Rey de España, mediante su Real Cédula fecha­da en el Palacio de San Lorenzo del Escorial, el 18 de noviembre de 1791, en respuesta a las repetidas peticiones de sus vasallos tapatíos, y por gracia de su munificencia aprobó la creación de la Real y Literaria Univer­sidad de Guadalajara, manifestándolo con las siguientes palabras: "...He resuelto a consulta del nominado mi Consejo de Indias, de 1 5 de marzo de este año (1791), se erija y establezca una Universidad en esa ciudad (Guadalajara, de la Nueva Galicia), y que se la aplique solamente el edifi­cio del Colegio de Santo Tomás, que fue de los regulares expulsos (jesuitas), y los capitales de sus obras pías claras y positivas, con la precisa obli­gación de cumplirlas, costeando la mutación del edificio, que fuese necesaria, de los propios (habitantes) de esa ciudad...";

7º.- Que la ceremonia de fundación se llevó a cabo el día 3 de noviembre de 1792, en el flamante inmueble de la Real y Literaria Universidad de Guada­lajara, atendiendo a un complicado y protocolario programa, que comprendió solemne misa celebrada en el Templo de Santo Tomás de Aquino y, acto académico formal, en el Aula Mayor del establecimiento, contando con la presencia de todos los "principales" y cuerpos colegia­dos, civiles y eclesiásticos de la Nueva Galicia. En el discurso del acto académico, encabezado por el Excelentísimo señor Don Jacobo Ugarte y Loyola, Intendente del Reino y presidente de la Real Audiencia local, se dio lectura a la Real Cédula de Don Carlos IV, con repique general y disparo de salvas; luego se llamó al señor Doctor Presbítero don José María Gómez y Villaseñor, nombrado primer Rector y al Presbítero don Manuel Esteban Gutiérrez de Hermosillo, primer Cancelario, quienes ju­raron ante el Crucifijo y el Libro de los Evangelios, fidelidad al Rey y Voto de Cumplimiento a sus obligaciones universitarias; después, investidos como autoridades académicas, dieron los primeros nombramientos de catedráticos, pasando a tomar el juramento de los designados. Cuando concluyó la toma de posesión, el señor Doctor don José Ángel de la Sierra, recién nombrado catedrático de "Vísperas de Teología", pronun­ció la oración latina gratulatoria, para concluir los festejos de la inauguración;

8º.- Que a la par de los movimientos sociales del siglo XIX, en varias oca­siones, la Universidad de Guadalajara fue clausurada y restaurada, hasta que de manera definitiva, el Gobernador de Jalisco Lic. don Pedro Ogazón, ordenó la extinción de la Máxima Casa de Estudios, mediante decreto de fecha 2 de diciembre de 1860, como consecuencia directa del triunfo liberal sobre la herencia colonial, conservadora y caduca;

9º.- Que por disposiciones del Gobernador José Guadalupe Zuno Hernández, en 1925 se entregó como sede a la reorganizada Universidad de Guada­lajara, el antiguo inmueble que ocupara el Colegio de Santo Tomás de Aquino, la Real y Literaria Universidad de Guadalajara, la Facultad de Jurisprudencia de Jalisco y el Supremo Tribunal de Justicia hasta ese año. Debido al lento avance de las obras de restauración en el colonial inmueble universitario y en el Templo de Santo Tomás de Aquino, se optó por cambiar el lugar de la reinauguración, evitando así cualquier comparación con la ceremonia del 3 de noviembre de 1792;

10º.- Que el señorial Teatro Degollado, sirvió como recinto de la solemne y a la vez austera ceremonia de reinauguración de la Universidad de Guadala­jara, el día 12 de octubre de 1925, a las 11 :00 horas ante la presencia del Gobernador del Estado, don José Guadalupe Zuno Hernández. En el acto académico hicieron uso de la palabra el Maestro don Enrique Díaz de León, designado primer Rector, y los representantes de las Universidades de Salamanca, París, California y la Nacional de México, que se sirvieron apadrinar a nuestra Máxima Casa de Estudios.

11º.- Que desde su primera época, el devenir histórico de nuestra Máxima Casa de Estudios se deposita día a día dentro de los libros y expedientes que conforman el Archivo General, actualmente en custodia de la Oficia­lía Mayor de la Universidad lo que ha llamado fuertemente la atención de esta Comisión de Educación, para proponer a través del presente instru­mento la formación del Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara, como dependencia especializada en la atención a funcionarios universi­tarios e investigadores sociales interesados en documentarse sobre épocas anteriores de esta Casa de Estudios, para la cual tendrá como fin prima­rio el acopio, resguardo, sistematización y difusión de todos aquellos documentos institucionales que conforman la vida universitaria;

12º.- Que con la creación del Archivo Histórico de la Universidad de Guadala­jara se asegurará la permanente sistematización y conservación de los documentos institucionales, que comprenden las actas de cada sesión plenaria del Consejo General, los dictámenes de las distintas comisiones permanentes y especiales, las minutas, transcripciones estenográficas o relatorías de los debates, los oficios de ejecución de los dictámenes apro­bados, los acuerdos de Rectoría y todos aquellos instrumentos similares emitidos por las autoridades de las dependencias universitarias, en ejerci­cio de sus funciones;

13º.- Que con la formación del Archivo Histórico de la Universidad, entre otras medidas, será una realidad la elaboración de inventarios, mediante la intervención de grupos especializados, respecto de todos los archivos, que se encuentran en las dependencias universitarias, a fin de formular en cada caso las recomendaciones idóneas para asegurar su conservación; y,

14º.- De lo anterior surge la necesidad de crear el Archivo Histórico de la Uni­versidad de Guadalajara, que conserve, custodie, catalogue y clasifique los documentos históricos y artísticos que se encuentran en las distintas dependencias universitarias, que son legado cultural que permita cono­cer el devenir de la vida institucional de nuestra Alma Mater.

En virtud de los resultandos expuestos, esta Comisión de Educación encuentra elementos justificados que acreditan la existencia de las necesidades referidas, y:

CONSIDERANDO

I.- Que en los términos del último párrafo del artículo 230. de la Ley Orgáni­ca del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Universidad de Guadalajara se regirá por su propia ley;

II.- Que la Universidad de Guadalajara tiene al tenor de lo dispuesto por las fracciones V y XIII del artículo 410. de la Ley Orgánica del Poder Ejecuti­vo del Estado de Jalisco, la responsabilidad de hacer investigación científica y filosófica; y de fundar institutos de investigación científica, filosófica y técnica, y de establecer laboratorios, observatorios, planetarios y semi­narios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación media y superior.

III.- Que la Universidad de Guadalajara, es una institución de educación supe­rior, que fue creada en virtud del decreto número 2721 del Honorable Congreso del Estado, de fecha 7 de septiembre de 1925, que posibilitó la promulgación de la primera Ley Orgánica de la Universidad de Guadala­jara, con fecha 25 de septiembre de 1925. Esta Casa de Estudios encuentra definida su personalidad jurídica al tenor por lo dispuesto en el artículo 10. de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, promulgada por el Ejecutivo local con fecha 6 de septiembre de 1952, en ejecución del decreto número 5765 del Honorable Congreso del Estado de Jalisco;

IV.- Que tal y como lo señalan las fracciones 1, 11, 111, IV Y V del artículo 20. de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, en vigor, se identifican como fines de la Universidad la conservación y transmisión de la cultura, la educación superior, la formación de profesionales y técnicos, la inves­tigación científica y el estudio de los problemas actuales de la convivencia humana y particularmente de México;

V.- Que la Universidad de Guadalajara, al tenor de lo dispuesto por el artículo
110. de su Ley Orgánica, para mejorar el cumplimiento de su misión, podrá fundar e incorporar nuevas instituciones y modificar o suprimir cualquiera de las existentes;

VI.- Que es atribución del Consejo General Universitario, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y VII del artículo 150. de la Ley Orgánica, dictar las disposiciones generales en materia académica, administrativa y disciplinaria; y, dictaminar sobre la fundación de nuevos planteles, ins­titutos, departamentos, divisiones, oficinas o cualquier otra dependencia que tienda a ampliar o mejorar las funciones universitarias, y sobre la modificación o supresión de cualquiera de las existentes por notoria con­veniencia;

VII.- Que es facultad del Rector de la Universidad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 390. fracción XVII de la Ley Orgánica de esta Casa de Estu­dios, promover todo lo que tienda al mejoramiento técnico, docente, disciplinario y patrimonial de la Universidad;

VIII.- Que es atribución de la Comisión de Educación, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 300. de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, proponer las medidas necesarias para per­feccionar los mecanismos educativos, las normas pedagógicas y las bases específicas sobre la dirección, organización y administración de la enseñan­za en la Universidad; y,


IX.- Que existiendo actualmente la necesidad de que la Institución Universi­taria tenga un Archivo Histórico, que conserve y guarde para las futuras generaciones el legado documental tan valioso con el que cuenta y que debe sistematizarse adecuadamente en forma técnica; es por eso, que en base a la historia de la Universidad y de los documentos que tienen las oficinas centrales y demás Dependencias Universitarias.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 20., 110., 150. fracciones 1, y VII, 300. fracción 1, 390. fracciones 11 y XVII, y 400. de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, nos permitimos emitir el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la creación del Archivo Histórico de la Universidad, dependiente de la Secretaría General, a partir del 10. de marzo de 1993. Esta depen­dencia tendrá la categoría jurídica de dependencia administrativa, de conformidad con lo establecido por los artículos 10. y 30. fracción V del Título Segundo del Regla­mento General de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

SEGUNDO. Los objetivos del Archivo Histórico de la Universidad de Guada­lajara son:

I.- La conservación de los documentos universitarios que tengan valor
histórico o artístico;

II.- La difusión de la información histórica institucional, de relevancia.

TERCERO. Son funciones y atribuciones del Archivo Histórico de la Univer­de Guadalajara, las siguientes:

I. Custodiar, catalogar y clasificar todos los documentos de carácter históri­co, considerándose como tales los pertenecientes a los archivos de las Escuelas, Facultades y demás dependencias de la Universidad de Guada­lajara, cuya tramitación haya perdido vigencia;

II.- Concentrar los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones que se expidan en la Universidad de Guadalajara, así como toda la norma­tividad local y federal, que de alguna manera tenga aplicación en esta institución;

III.- Difundir por medio de sus publicaciones o muestras museográficas, los documentos que tengan interés histórico para la comunidad universita­ria;

IV.- Dictaminar acerca del valor histórico de los documentos mencionados en las fracciones anteriores, así como de la pertinencia de su enajenación o destrucción;

V.- Rescatar los acervos por adquisiciones microfilmadas de documentos importantes para la historia de la Universidad;

VI.- Establecer los medios necesarios para salvaguardar los documentos de valor histórico o artístico;

VII.- Formular un catálogo general de documentos que por su valor deban considerarse como bienes del Estado;

VIII.- Establecer el servicio de préstamo y consulta, de acuerdo con las normas que para ello se establezcan;

IX.- Expedir copias simples o certificadas de los documentos del Archivo a quienes lo soliciten;

X.- Promover, organizar y coordinar programas de capacitación y actualiza­ción sobre archivonomía;

XI.- Definir los lineamientos y asesorar técnicamente a las distintas depen­dencias universitarias, para depurar sus documentos, antes de mandarlos al Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara; y,

XII.- Las demás que coadyuven a incrementar el acervo histórico de la Univer­sidad.

CUARTO. El Director del Archivo Histórico de la Universidad de Guadala­jara será nombrado por el Rector de la Universidad de Guadalajara. Para ser Director del Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara se requiere ser de reconocida, capacidad y honorabilidad, contando por lo menos con grado superior al Bachillerato.

QUINTO. El Archivo Histórico contará con los recursos materiales y hu­manos que en su oportunidad le sean autorizados por el Consejo General o por el Rector de la Universidad.

SEXTO. En un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente dictamen, deberá formularse el Reglamento del Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara.

SÉPTIMO. Facúltese al Rector para que ejecute el presente dictamen en los términos de los artículos 390. fracción 11 y 400. de la Ley Orgánica de la Univer­sidad de Guadalajara.


A T E N T A M E N T E
“PIENSA Y TRABAJA”

Guadalajara Jalisco a 26 de Febrero de 1993.


EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE EDUCACION.


LIC. RAUL PADILLA LOPEZ.

ING. ANTONIO OROPEZA CHAVEZ. LIC. JUAN PEÑA RAZO.

LIC. RODOLFO GUTIERREZ ZERMEÑO. C. FELIPE DE J. OCEGUERA BARRAGAN.


EL SECRETARIO.

LIC. GUILLERMO A. GOMEZ REYES.

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